El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Principios generales y directrices para la contratación equitativa y definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos

Idioma: Español Detalles de publicación: Suiza : Organización Internacional del Trabajo, 2019Descripción: 36 pISBN:
  • 978-92-2-133417-0
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 331.542,P95
Resumen: La contratación transnacional debería realizarse de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, los contratos de trabajo y los convenios colectivos aplicables de los países de origen, de tránsito y de destino, respetando los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo pertinentes. Las leyes y políticas adecuadas sobre empleo y contratación deberían aplicarse a las y los trabajadores, reclutadores de mano de obra y empleadores. Además de tener en cuenta las políticas y prácticas que promueven la eficiencia, la transparencia y la protección de las y los trabajadores en el proceso, como el reconocimiento mutuo de las competencias profesionales y las calificaciones. En el documento se enumeran las responsabilidades de los gobiernos, como los responsables en último término de promover la equidad en la contratación. Las empresas y los servicios públicos de empleo tienen una responsabilidad particular en lo que respecta a la prevención de la contratación en condiciones abusivas o injustas. Las comisiones de contratación y los gastos conexos considerados en esta definición no deberían llevar a discriminación directa ni indirecta entre trabajadores que tienen derecho a la libertad de movimiento al efecto de conseguir un empleo en el marco de las zonas de integración económica regional. El anexo contiene las principales fuentes de los principios generales y directrices prácticas para una contratación equitativa.
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La contratación transnacional debería realizarse de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, los contratos de trabajo y los convenios colectivos aplicables de los países de origen, de tránsito y de destino, respetando los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo pertinentes. Las leyes y políticas adecuadas sobre empleo y contratación deberían aplicarse a las y los trabajadores, reclutadores de mano de obra y empleadores. Además de tener en cuenta las políticas y prácticas que promueven la eficiencia, la transparencia y la protección de las y los trabajadores en el proceso, como el reconocimiento mutuo de las competencias profesionales y las calificaciones. En el documento se enumeran las responsabilidades de los gobiernos, como los responsables en último término de promover la equidad en la contratación. Las empresas y los servicios públicos de empleo tienen una responsabilidad particular en lo que respecta a la prevención de la contratación en condiciones abusivas o injustas. Las comisiones de contratación y los gastos conexos considerados en esta definición no deberían llevar a discriminación directa ni indirecta entre trabajadores que tienen derecho a la libertad de movimiento al efecto de conseguir un empleo en el marco de las zonas de integración económica regional. El anexo contiene las principales fuentes de los principios generales y directrices prácticas para una contratación equitativa.

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