000 02127nam a22002297a 4500
005 20220707163801.0
008 220628b ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aSeMujeres CDMX
_cSeMujeres CDMX
041 _aspa
082 _a306.76,A35
100 _aAlcántara, Eva, coord. Moreno, Hortensia, coord.
_98697
245 _aDerecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.
_bElementos para comprender y decidir
260 _aMéxico:
_bTribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,
_c2017.
300 _a250 p.
520 _aLa identidad va más allá del nombre, nacionalidad y otras características inherentes a cada persona. La percepción de quién se es y de qué modo se quiere ser visto por los demás respecto a su género, independientemente del sexo y género asignado al nacer, no es un proceso lineal ni generalizado; por el contrario, es un proceso que evoluciona y requiere de un análisis que tenga como eje el interés superior de niñas, niños y adolescentes y la integralidad de los derechos. 2006 fue un año clave en el reconocimiento de derechos de las personas trans, tanto en el mundo como en Argentina. Ese año los Principios de Yogyakarta fueron redactados por un grupo de especialistas. La Ley de Identidad de Género fue promulgada en mayo de 2012 en Argentina. En 2014 en Dinamarca; la Ciudad de México, Malta, Colombia e Irlanda en 2015 y recientemente Noruega en 2016. Los organismos en donde se gestiona la impartición de justicia son factores decisivos para el rumbo que deben tomar las políticas públicas en materia de registro de sexo o identidad de género. Es necesario que quienes tengan a su cargo la difícil tarea de decidir sobre la vida de otras personas, puedan emitir fallos apegados a los marcos jurídicos nacional e internacional en materia de derechos humanos, y que consideren la aplicación de principios universales con perspectiva de género.
650 _aDERECHOS
650 _aNIÑAS
650 _aNIÑOS
_913
650 _aADOLESCENTES
_9486
650 _aIDENTIDAD DE GENERO
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