000 | 01873nam a22002057a 4500 | ||
---|---|---|---|
005 | 20240410114827.0 | ||
008 | 220414b ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 |
_aSeMujeres CDMX _cSeMujeres CDMX |
||
041 | _aspa | ||
082 | _a323.42,L53 | ||
100 |
_aLeite, Paula, coord. Meza Olguín, Adrián, coord. _98685 |
||
245 |
_aEncuesta nacional sobre discriminación : _bprontuario de resultados. ENADIS 2017 |
||
260 |
_aMéxico : _bConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación, _c2018. |
||
300 |
_a137 p. : _bgráficas |
||
520 | _aEl marco jurídico se ha reformado para garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin embargo, con los resultados de la ENADIS es posible observar que la garantía y la realización igualitaria de los derechos, es una ilusión en el caso de la mayoría de la población. La discriminación se comprende mejor como tendencia o pauta social, lo que obliga a que la acción institucional y las políticas públicas que buscan erradicarla también deban ser concebidas y aplicadas con un enfoque estructural. La discriminación estructural explica el acceso deficitario de algunos grupos discriminados a derechos humanos que formalmente deberían estar distribuidos de manera universal y homogénea a toda la población, tales como la educación, el trabajo digno y la salud. A partir del concepto de interseccionalidad, referido a un enfoque que centra su atención en la agregación y escalamiento de desventajas grupales sobre la base de una primaria adscripción de género, la encuesta nos permite entender que la carencia relativa de derechos de las mujeres en un registro general se agudiza de manera exponencial según se agreguen adscripciones adicionales, como lengua indígena o discapacidad. | ||
650 | _aDISCRIMINACION | ||
650 | _aDATOS ESTADISTICOS | ||
651 |
_aMEXICO _98634 |
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942 |
_2ddc _cBK |
||
999 |
_c21593 _d21593 |