000 | 02590nam a22001937a 4500 | ||
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003 | MXCEDOC | ||
005 | 20210714182713.0 | ||
008 | 210714b ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 |
_aSeMujeres CDMX _cSeMujeres CDMX |
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082 | _aIMDF,380.144,P96,3 | ||
245 |
_aProtocolos para víctimas de formas contemporáneas de esclavitud y delitos en materia de trata de personas. Protocolo 3. Protocolo de búsqueda, localización y rescate de víctimas _cinvestigadores, Joel Caro Molina, Verónica Caporal Martínez |
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260 |
_aMéxico : _bCoalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A. C. ; Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, _c2014 |
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300 | _a112 p. | ||
520 | _aLas autoridades de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportada como extraviada, sustraída o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país. El presente instrumento tiene por objeto establece las acciones que deberán ejecutar las y los servidores públicos que intervienen en la investigación que se inicie con motivo de la no localización de personas. Se debe asegurar que OSCs certificadas y especializadas por el Registro de OSCs del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la protección y asistencia a víctimas de los delitos en materia de trata de personas y que colaboren con el Gobierno de la Ciudad sean convocadas e involucradas en o próximas a la operación de rescate. Aquellas OSCs que cuenten con albergues o albergues de emergencia con modelos certificados por la Sub-Comisión de Asistencia de la Comisión Intersecretarial del Gobierno de la Ciudad de México deben ser convocadas definitivamente. Se debe aprovechar el interés de los medios de comunicación en las operaciones de rescate para hacer del conocimiento público los lugares de origen, tránsito y destino y las formas y modalidades de esclavitud y explotación en la que se tenían sometidas a las víctimas, con el propósito de hacer prevención general e inhibir las conductas delictivas. | ||
650 |
_aTRATA DE PERSONAS _9118 |
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650 | _aLEYES Y LEGISLACION | ||
650 |
_aINSTRUMENTOS NACIONALES _91737 |
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942 |
_2ddc _cBK |
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999 |
_c21452 _d21452 |