000 02192nam a22002417a 4500
003 MXCEDOC
005 20210819162543.0
008 210714b ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aSeMujeres CDMX
_cSeMujeres CDMX
082 _aSEMUJERES,362.8292,C14
100 _aCalero, Natalia, coord. Camarena, Gerardo, coord.
_98539
245 _aProtocolo de atención telefónica y virtual para brindar atención a mujeres y niñas en situaciones de violencia durante la emergencia sanitaria por COVID-19
_celaboración de contenidos, Alma Burciaga
260 _aMéxico :
_bONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México ; Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México,
_c2020.
300 _a155 p.
520 _aSe ha recorrido un largo camino en cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que tuvo que partir desde el reconocimiento de la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema público y que debe atender el Estado, con la debida diligencia; es decir, tiene la obligación de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mismas. En el texto se mencionan algunos instrumentos clave a nivel internacional y regional del derecho a una vida libre de violencias. Desde que se cuenta con registros de las llamadas relacionadas con violencia, destaca el incremento exponencial de estas durante los primeros dos meses de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Este protocolo está pensado para orientar a las LUNAS, pertenecientes a la Secretaría de las Mujeres, para brindar servicios de orientación y atención en contextos de emergencia. Cabe destacar que contempla la atención de casos de violencia contra las mujeres con tres niveles de riesgo: a largo plazo, inminente y feminicida. Cuando el riesgo puede representar un riesgo a la vida o integridad de la persona, se canaliza el caso a las autoridades correspondientes.
650 _aATENCION PSICOLOGICA
_91822
650 _aVIOLENCIA DE GENERO
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aINTERSECCIONALIDAD
_98540
650 _aMODELO DE ATENCION
_91769
650 _aDATOS ESTADISTICOS
942 _2ddc
_cBK
999 _c21448
_d21448