000 02128nam a22002897a 4500
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008 210624b ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a978-607-8605-30-9
040 _cSeMujeres CDMX
082 _a321.8, G32, 6
100 _aAlanís, María del Carmen
_98513
245 _aLa igualdad de género como derecho humano
260 _aMéxico :
_bInstituto Nacional Electoral,
_c2019
300 _a81 p.
490 _aColección Género y democracia ; 6
520 _aLa teoría de género demostró que el origen de la desigualdad se basa en el conjunto de expectativas e identidades de género heredadas del patriarcado, sistema que a unos les dio la voz pública y a otras, se las quitó. El Estado mexicano se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de tratados internacionales, a reducir las brechas de representación política perpetuada por los mandatos de género. La Convención de Belem do Pará ubica a los derechos políticos dentro de sus derechos protegidos y, a fin de tutelarlos, reconoce la necesidad de que el Estado erradique los estereotipos de género que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones con los hombres. El documento contiene un apartado de las obligaciones del Estado mexicano, se explica como ha avanzado en el cumplimiento de sus obligaciones en el tema a través de tres mecanismos: las acciones afirmativas, la paridad y el juzgamiento con perspectiva de México. Otro aspecto que recientemente ha sido materia de un interesante desarrollo jurisdiccional en México tiene que ver con la elección de autoridades en comunidades y pueblos indígenas, pues efectivamente , la perspectiva intercultural ha permeado con gran rigor a la materia electoral.
650 _aVOTO FEMENINO
_9812
650 _aHISTORIA
650 _aIGUALDAD
_936
650 _aTRATADOS INTERNACIONALES
_9397
650 _aPARIDAD DE GENERO
_95510
650 _aIMPARTICION DE JUSTICIA
_9327
650 _aARMONIZACION LEGISLATIVA
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650 _aDERECHO CONSUETUDINARIO
_91318
650 _aVIOLENCIA POLITICA
_91551
942 _2ddc
_cBK
999 _c21426
_d21426