000 01366nam a2200277Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a978-92-1-354120-3
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a341,G95
100 _aGuillerot, Julie
_97614
245 _aReparaciones con perspectiva de género
260 _aMéxico
260 _bOficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
260 _c2009
300 _a120 p.
650 _aDERECHO INTERNACIONAL
_9928
650 _aDERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
_931
650 _aGENERO
650 _aREPARACIONES
942 _cBK
999 _c20824
_d20824
520 _aEs preciso que en el país existan condiciones estructurales que garanticen la reparación de violaciones a los derechos humanos y la inclusión de una perspectiva de género como criterio general y permanente de actuación institucional en todos los casos. Esta garantía debe reflejarse tanto en el análisis de las violaciones como en la determinación de las repaciones. Ello implica, desde luego, la aplicación en todos los ámbitos e instancias estatales de los tratados internacionales adoptados por el Estado, y con ello, la incorporación de los estándares internacionales en materia de reparación y derechos de las mujeres