000 02059nam a2200253Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a324.9,T82,P96
100 _aTribunal Electoral de la Ciudad de México. (México)
_97461
245 _aProtocolo para atender la violencia política contra las mujeres con elementos de género, en el ámbito de competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México: volumen único [braille]
260 _aMéxico
260 _bEl autor
260 _c2017
300 _a1 v.
505 _aEl Protocolo retoma la definición de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, la cual en su artículo 3° define a la violencia política contra las mujeres como "cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos".
650 _aVIOLENCIA DE GENERO
650 _aVIOLENCIA POLITICA
_91551
942 _cBK
999 _c20713
_d20713
520 _aLa violencia política contra las mujeres, como especie de la violencia de género que tiene un ámbito propio de incidencia, rasgos específicos y consecuencias particulares exigen la mirada especializada de las personas juzgadoras y autoridades para ser identificada, dimensionada y, en su caso, sancionada. La judicatura electoral es responsable de salvaguardar los derechos político electorales de la ciudadanía, entre ellos, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política con elementos de género. Sin embargo, la prevalencia de actitudes discriminatorias respecto de la participación política de la mujer en la vida pública de la comunidad y la consecuente obstaculización de oportunidades, han dado paso a conductas y prácticas que erosionan el sistema democrático.