000 | 02059nam a2200253Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
008 | 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und|| | ||
040 | _aSeMujeres CDMX | ||
040 | _bspa | ||
040 | _cSemujeres CDMX | ||
041 | _bspa | ||
082 | _a324.9,T82,P96 | ||
100 |
_aTribunal Electoral de la Ciudad de México. (México) _97461 |
||
245 | _aProtocolo para atender la violencia política contra las mujeres con elementos de género, en el ámbito de competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México: volumen único [braille] | ||
260 | _aMéxico | ||
260 | _bEl autor | ||
260 | _c2017 | ||
300 | _a1 v. | ||
505 | _aEl Protocolo retoma la definición de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, la cual en su artículo 3° define a la violencia política contra las mujeres como "cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos". | ||
650 | _aVIOLENCIA DE GENERO | ||
650 |
_aVIOLENCIA POLITICA _91551 |
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942 | _cBK | ||
999 |
_c20713 _d20713 |
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520 | _aLa violencia política contra las mujeres, como especie de la violencia de género que tiene un ámbito propio de incidencia, rasgos específicos y consecuencias particulares exigen la mirada especializada de las personas juzgadoras y autoridades para ser identificada, dimensionada y, en su caso, sancionada. La judicatura electoral es responsable de salvaguardar los derechos político electorales de la ciudadanía, entre ellos, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política con elementos de género. Sin embargo, la prevalencia de actitudes discriminatorias respecto de la participación política de la mujer en la vida pública de la comunidad y la consecuente obstaculización de oportunidades, han dado paso a conductas y prácticas que erosionan el sistema democrático. |