000 03095nam a2200265Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _aPDF-742
100 _aAntony, Carmen
_96499
245 _aMujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina
300 _a73-85
505 _aEn: Revista Nueva Sociedad. --No 208, (mzo.-abr. de 2007). -- ISSN: 0251-3552. -- Disponible sólo en formato PDF C:/Escritorio/Archivo digital/00742MujeresInvisibles ; (277 KB). -- Conclusiones y recomendaciones : 1. Se debe poner término al tratamiento diferencial aplicado a los hombres y las mujeres encarcelados en lo que concierne a la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad y a la concesión de beneficios extrapenitenciarios. 2. Es necesario terminar con las situaciones específicas de violencia que sufren las mujeres en prisión, tanto en la privación o limitación de sus derechos sexuales y reproductivos, como en los abusos sexuales a los que son sometidas. 3. Se debe mejorar la prestación de los servicios médicos y otorgarles una mejor asistencia jurídica. 4. Hay que establecer un modelo de reinserción social que termine con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división sexual del trabajo. 5. Es necesario llamar la atención sobre la participación de la mujer en los delitos relacionados con drogas. El proceso de criminalización de estas mujeres es abiertamente discriminador y excesivamente represivo y afecta a los sectores más vulnerables de la población, en general mujeres pobres y jefas de hogar. 6. Se deben aplicar las convenciones y los tratados internacionales, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, para lo cual debe corregirse, si fuera necesario, la legislación nacional.
650 _aANDROCENTRISMO
_9559
650 _aDISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
_991
650 _aIMPARTICION DE JUSTICIA
_9327
650 _aMATERNIDAD
_9425
650 _aMUJERES EN RECLUSION
650 _aPERSPECTIVA DE GENERO
942 _cPA
999 _c20116
_d20116
520 _aLa falta de literatura penal y criminológica sobre las mujeres no es, desde nuestro punto de vista, atribuible solamente a la tasa de delincuencia femenina, que es inferior a la masculina. Creemos que la delincuencia femenina no había sido objeto de estudio porque muchas investigaciones partieron de estereotipos sobre la mujer que solo contribuyeron a distorsionar la realidad. Las investigaciones sobre la delincuencia femenina se ajustaban a parámetros derivados de una concepción androcentrista y etnocentrista que privilegiaba la mirada sobre el delincuente varón. Tanto el discurso como las normas jurídicas giraban alrededor del hombre delincuente, sus motivaciones y el tratamiento que recibía en las cárceles y los establecimientos penitenciarios. La historia de las mujeres y su rol en la sociedad no tenían lugar en estos análisis y estudios.