000 02482nam a2200313Ia 4500
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040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _aPDF-1226
245 _aMujeres en penales mexicanos
245 _cCentro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
260 _aMéxico
260 _bH. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
260 _c2011
300 _a11 p. : gráficas, cuadros, tablas.
490 _aEn contexto
490 _v16
505 _a“7° noviembre 2011”. Contenido: Puntos de interés -- Introducción -- Estadísticas nacionales de mujeres infractoras detenidas en los últimos años: Menores detenidas - Mujeres adultas en prisión - Consideraciones finales. --- Disponible sólo en formato PDF C:/Escritorio/Archivo digital/01226MujeresPenalesMexicanos ; (118 MB)
650 _aCARCELES
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942 _cCF
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520 _a“De acuerdo a The Quaker United Nations Office (QUNO) 4% de las personas en situación de cárcel son del sexo femenino. Debido a que las damas en prisión son una minoría con necesidades diferentes a las de los varones recluidos, la Organización de las Naciones Unidas establece, entre otras medidas, que: Las mujeres y hombres deben ser recluidos en establecimientos diferentes, las cárceles para mujeres deben contar con instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en el artículo 18 que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. El Código Federal de Procedimientos Penales también señala esta característica, incluye los espacios de detención (artículo 128 inciso V) y añade que cuando se deba explorar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de la interesada, por médicos mujeres (artículo 188). Además existen reglamentos de los centros penitenciarios que regulan las normas que deben respetar las reclusas, días de visita y tiempo en que pueden vivir con sus hijos al interior del penal.”