000 | 01632nam a2200217Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
008 | 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und|| | ||
040 | _aIMDF | ||
040 | _bspa | ||
040 | _cSemujeres CDMX | ||
041 | _bspa | ||
100 |
_aMedina Rosas, Andrea _91714 |
||
245 | _aMujeres desaparecidas en México: ¿desaparición forzada o extravío? | ||
505 | _aEN : Cuadernos feministas. Proyecto de Convergencia de Feminismos de Izquierda. - México, Distrito Federal. - Año 20, número 34, (abril 2017). - pp. 55-57. | ||
650 |
_aCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS _91715 |
||
650 | _aDATOS ESTADISTICOS | ||
650 |
_aFEMINICIDIOS _9564 |
||
650 | _aMEXICO | ||
942 | _cPA | ||
999 |
_c20077 _d20077 |
||
520 | _aEn el debate sobre el feminicidio en México pareciera que el registro y la denuncia de la desaparición de mujeres quedara en segundo término. Su denuncia y exigencia social no ha tenido la misma potencia que el feminicidio a pesar de que su registro inició de manera conjunta. La doctrina del riesgo creado refiere a todas aquellas acciones, políticas y omisiones de las autoridades que construyen, configuran o consolidan las situaciones de riesgo social, incluso cuando la situación riesgosa provenga de conductas criminales de particulares. Puede haber casos en los que, si bien no es posible afirmar que agentes públicos han sido cómplices de un acto violatorio de derechos humanos, la participación del Estado no se limita a un incumplimiento de deberes de protección, e incluye acciones públicas, normas, prácticas o políticas que han creado objetivamente la situación de riesgo. |