000 01632nam a2200217Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
100 _aMedina Rosas, Andrea
_91714
245 _aMujeres desaparecidas en México: ¿desaparición forzada o extravío?
505 _aEN : Cuadernos feministas. Proyecto de Convergencia de Feminismos de Izquierda. - México, Distrito Federal. - Año 20, número 34, (abril 2017). - pp. 55-57.
650 _aCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
_91715
650 _aDATOS ESTADISTICOS
650 _aFEMINICIDIOS
_9564
650 _aMEXICO
942 _cPA
999 _c20077
_d20077
520 _aEn el debate sobre el feminicidio en México pareciera que el registro y la denuncia de la desaparición de mujeres quedara en segundo término. Su denuncia y exigencia social no ha tenido la misma potencia que el feminicidio a pesar de que su registro inició de manera conjunta. La doctrina del riesgo creado refiere a todas aquellas acciones, políticas y omisiones de las autoridades que construyen, configuran o consolidan las situaciones de riesgo social, incluso cuando la situación riesgosa provenga de conductas criminales de particulares. Puede haber casos en los que, si bien no es posible afirmar que agentes públicos han sido cómplices de un acto violatorio de derechos humanos, la participación del Estado no se limita a un incumplimiento de deberes de protección, e incluye acciones públicas, normas, prácticas o políticas que han creado objetivamente la situación de riesgo.