000 02026nam a2200385Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a9977-17-089-4
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _aCDCLS,324.5,T69
100 _aTorres García, Isabel
_94818
245 _aLa aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres ¿ficción o realidad?: un diagnóstico para Costa Rica
260 _aSan José, Costa Rica
260 _bFundación Arias para la Paz y el Progreso Humano
260 _c2001
300 _ax, 98 p.
650 _aAMBITO PUBLICO
_91897
650 _aCOSTA RICA
_9473
650 _aCUOTAS DE PARIDAD
_9526
650 _aDATOS ESTADISTICOS
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aDISCRIMINACION
650 _aGENERO
650 _aIGUALDAD
_936
650 _aMUJERES
_9135
650 _aORGANIZACIONES POLITICAS
_93434
650 _aPARTICIPACION POLITICA
_9664
650 _aPARTIDOS POLITICOS
_9248
650 _aSOCIEDAD CIVIL
_9550
942 _cBK
999 _c18932
_d18932
520 _aEn el siglo XX las mujeres fuimos al fin sujetas de derechos, si bien se ha reconocido nuestra ciudadanía mediante el voto, el ejercicio del derecho a ser electas y a participar en las estructuras de toma de decisiones, ha recorrido un camino lento y accidentado. Persisten aún discriminaciones de derecho en ciertos ámbitos y la discriminación de hecho, continúa restringiendo la capacidad de las mujeres para ejercer un conjunto de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a participar plenamente en la vida pública. Buscando crear las condiciones de igualdad y equidad entrre mujeres y hombres, sobre todo en el ámbito de la participación política, es que se han desarrollado políticas de diferenciación para la igualdad. Una expresión de éstas, es la definición de un cuota mínima de participación de mujeres, en la estructura de los partidos políticos y en los puestos de elección popular