000 02030nam a2200325Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a03-2018-060810310200-01
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a342,V17
100 _aVallarta Vázquez, María de la Concepción
_94786
245 _aJuzgando con perspectiva de género en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: sentencias contra los Estados Unidos Mexicanos
260 _aMéxico
260 _bTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
260 _c2018
300 _a318 p.
650 _a SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
_9825
650 _a(CEDAW) CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
_9388
650 _a(CONVENCION DE BELEM DO PARA) CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR
_9827
650 _aDERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
_931
650 _aHISTORIA
650 _aIMPARTICION DE JUSTICIA
_9327
650 _aPERSPECTIVA DE GENERO
650 _aTRATADOS INTERNACIONALES
_9397
942 _cBK
999 _c18908
_d18908
520 _aA partir de 2006, la Corte Interamericana comenzó a decidir casos aplicando la perspectiva de género en el análisis de presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres, y a solicitar la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La perspectiva de género es una noción feminista que cuestiona el carácter esencialista y fatal de la subordinación de las mujeres; es un punto de vista a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad, que tiene en cuenta las implicaciones y efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro). Así, la perspectiva de género permite ver en cada situación lo relativo a los hombres y a las mujeres, identificar y valorar cuál es su situación.