000 01952nam a2200301Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a346.0134,I43
245 _aInforme sombra a la convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer en México (CEDAW) 2002-2005
260 _aMéxico
260 _bCoalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A. C. : Defensoras Populares A. C., Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
260 _c[2005]
300 _a289 p.
650 _aDERECHOS REPRODUCTIVOS
650 _aDERECHOS SEXUALES
_9602
650 _aDISCRIMINACION
650 _aFEMINICIDIOS
_9564
650 _aMEXICO. CHIHUAHUA. CIUDAD JUAREZ
_9567
650 _aPRESUPUESTOS
_9456
650 _aTRATA DE PERSONAS
_9118
650 _aVIOLENCIA DE GENERO
942 _cBK
999 _c18802
_d18802
520 _aSi bien es innegable el avance de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país es los últimos 50 años, uno de los pendientes en la protección de esos derechos es el del acceso a la justicia. Son los jueces quienes, en última instancia, salvaguardan los derechos humanos, dejando sin efectos las normas que los infringen o restaurando las situaciones de hechos alterados arbitrariamente en negación de los mismos, además corresponde a los tribunales el castigo de delitos cometidos en violación a esos derechos, así como la posible reparación del daño efectuado. Es indispensable la construcción de un Estado de Derecho que reconozca los derechos de todas las personas, legal y constitucionalmente, así como la intervención protectora de un poder judicial independiente, en donde la función interpretativa de las y los jueces se realice a la luz de la teoría y práctica de los derechos humanos.