000 01744nam a2200253Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a978-607-462-285-0
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a305.800,968,C11
100 _aCabanillas, Natalia
_94113
245 _aGénero y memoria en Sudáfrica post apartheid: la construcción de la noción de víctima en la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (1995-1998)
260 _aMéxico
260 _bEl Colegio de México, Centro de Estudios Asia y África
260 _c2011
300 _a191 p.
650 _aDISCRIMINACION
650 _aVIOLENCIA DE GENERO
942 _cBK
999 _c18466
_d18466
520 _aBajo el apartheid, la población no blanca estaba sujeta a una enorme cantidad de leyes que regulaban prácticamente todas las actividades básicas de hombres y mujeres; acceso a la vivienda, trabajo, salario, transporte, entretenimiento, actividades políticas, posibilidades de matrimonio. De esta manera, la administración de los privilegios se daba mediante la legislación vigente con el Estado como agente. El apartheid puede considerarse como una violación sistemática de los derechos humanos, dado que su base jurídica era en sí misma un mecanismo de exclusión y desigualdad. Fue una estructura moderna de producción de diferencia e inequidad, a través de líneas raciales, étnicas y sexistas que pretendían cristalizar la dinámica de clases sociales en las jerarquías del "color". La enorme mayoría de la población que no pertenecía a la categoría racial "blanco" fue víctima directa del régimen desde el momento en que nacía y era clasificada/o arbitrariamente.