000 01694nam a2200265Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _aIMDF,363.61,R6
100 _aRodríguez Herrera, Brenda. Salazar Ramírez, Hilda. Salazar Ramírez, Rebeca.
_91558
245 _aGénero y derechos humanos: recomendaciones para la ley de aguas del Distrito Federal
260 _aMéxico
260 _bInstituto de las Mujeres del Distrito Federal : Mujer y Medio Ambiente, A. C.
260 _c2014
300 _a25 p.
650 _aAGUA
_9632
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aLEYES Y LEGISLACION
650 _aPARTICIPACION CIUDADANA
_9709
942 _cBK
999 _c18457
_d18457
520 _aEl agua es hoy reconocida internacionalmente como un derecho humano. Cuando los Estados se adhieren a este reconocimiento deben reflejarlo en sus marcos jurídicos y adoptarlo como una orientación ética en el diseño de estrategias de solución, en las que el bienestar de la población dicte las prioridades en la asignación de los recursos hídricos. El acceso universal al agua para consumo humano es una antigua aspiración en México. El acceso al agua es un indicador de desarrollo y sirve de parámetro para medir la pobreza y la marginación, por lo mismo la reducción de la población que aún carece de agua es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. El derecho humano al agua convoca a prestar mayor atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular a las mujeres en contextos de marginación.