000 | 01694nam a2200265Ia 4500 | ||
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008 | 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und|| | ||
040 | _aSeMujeres CDMX | ||
040 | _bspa | ||
040 | _cSemujeres CDMX | ||
041 | _bspa | ||
082 | _aIMDF,363.61,R6 | ||
100 |
_aRodríguez Herrera, Brenda. Salazar Ramírez, Hilda. Salazar Ramírez, Rebeca. _91558 |
||
245 | _aGénero y derechos humanos: recomendaciones para la ley de aguas del Distrito Federal | ||
260 | _aMéxico | ||
260 | _bInstituto de las Mujeres del Distrito Federal : Mujer y Medio Ambiente, A. C. | ||
260 | _c2014 | ||
300 | _a25 p. | ||
650 |
_aAGUA _9632 |
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650 | _aDERECHOS HUMANOS | ||
650 | _aLEYES Y LEGISLACION | ||
650 |
_aPARTICIPACION CIUDADANA _9709 |
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942 | _cBK | ||
999 |
_c18457 _d18457 |
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520 | _aEl agua es hoy reconocida internacionalmente como un derecho humano. Cuando los Estados se adhieren a este reconocimiento deben reflejarlo en sus marcos jurídicos y adoptarlo como una orientación ética en el diseño de estrategias de solución, en las que el bienestar de la población dicte las prioridades en la asignación de los recursos hídricos. El acceso universal al agua para consumo humano es una antigua aspiración en México. El acceso al agua es un indicador de desarrollo y sirve de parámetro para medir la pobreza y la marginación, por lo mismo la reducción de la población que aún carece de agua es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. El derecho humano al agua convoca a prestar mayor atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular a las mujeres en contextos de marginación. |