000 01712nam a2200313Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a978-607-95328-0-2
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a320.011,M3
100 _aMarín Pérez, José Edgar
_92685
245 _aDerecho de acceso a la información y necesidad de la autonomía constitucional del Instituto Federal de Acceso a la Información
260 _aMéxico
260 _bInstituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
260 _c2009
300 _a220 p.
505 _aPremio Estatal de Transparencia 2008. -- Segundo lugar categoría investigación.
650 _aACCESO A LA INFORMACION
_91045
650 _aCONSTITUCION POLITICA
_91472
650 _aDERECHO COMPARADO
_92686
650 _aESTADO
650 _aHISTORIA
650 _aTRANSPARENCIA
_9385
942 _cBK
999 _c17664
_d17664
520 _aLos tratadistas de la teoría constitucional contemporánea se han encargado de establecer que todo Estado que se hace decir moderno y democrático, debe contar dentro de su máximo ordenamiento jurídico con dos importantes apartados; primero el establecimiento de un capitulado en el cual se encuentre organizado el Estado, así como sus órganos de carácter primario; y por otro, un apartado donde se establezcan una serie de derechos fundamentales, reconocidos necesariamente por el Estado a favor de sus pobladores, por el simple hecho de ser humanos (derechos humanos). que una vez siendo reconocidos por el Estado y elevados a rango constitucional, conforman las llamadas garantías individuales.