000 01777nam a2200277Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
020 _a968-826-002-9
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a323.352,C76,2000
245 _aConvención sobre los derechos del niño
250 _a3a. ed.
260 _aMéxico
260 _bUNICEF
260 _c2000
300 _a37 p.
650 _aASPECTOS JURIDICOS
_91106
650 _aDERECHOS DE LA NIÑEZ
_91994
650 _aDERECHOS HUMANOS
650 _aLEYES Y LEGISLACION
942 _cBK
999 _c17470
_d17470
520 _aEl 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adotó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño. Entonces, en un primer día de respuesta sin precedentes para un tratado de las Naciones Unidas, la Convención fue firmada por 61 países. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más universalmente aceptado de la histora así como el más ratificado. El artículo 43 de la Convención establece un Comité de los Derechos del Niño encargado de supervisar y observar los progresos realizados por los Estados Partes. El proceso de preparación de informes para dicho Comité es un aoportunidad importante para que el Estado examine cómo aplica la convención, qué exitos ha logrado en la promoción y la protección de los derechos de la infancia, y qué le queda por hacer. El objetivo central del seguimiento consiste en potenciar la capacidad nacional para asegurar y supervisar la realización de los derechos de todos los niños. Aspira a promover la cooperación así como la formación de alianzas para mejorar la situación de la infancia