El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Compendio de leyes con perspectiva de género, promulgados por la 4T en la Ciudad de México

Por: Idioma: Español Series Colección Mujer, Feminismo y Liderazgo Político ; 2Detalles de publicación: Ciudad de México, México : Comité Ejecutivo Estatal Morena, 2020Descripción: 138 p. : fotTema(s): Clasificación CDD:
  • C/346.0134,G63
Resumen: México, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha firmado y ratificado diferentes convenios, motivo por el cual ha tenido que realizar modificaciones tanto legislativas, ejecutivas como judiciales a fin de poder cumplir con todos y cada una de los acuerdos firmados en esas Convenciones. Los cambios que se han empezado a dar en el reconocimiento de la violencia ejercida contra las mujeres han obligado a los distintos entes jurídicos a establecer, adecuar y modificar las leyes federales y locales del país en general, habiendo entidades federativas que ya lo han establecido en sus legislaciones. Queda pendiente la participación de la mujer ante dichos entes jurídicos, para obligar al nuevo cambio y al establecimiento del respeto y aplicación de nuevas normas para lograr la sanción a quien lleve a cabo conductas que generan intimidación, exclusión, ofensa, presión, inseguridad sexual, o realice una actitud violenta o abusiva en contra de cualquier mujer. La violencia política contra las mujeres en razón de género deberá quedar reconocida como una conducta sancionable por la vía penal, electoral y administrativa, ya que en la actualidad solamente se sancionan como delitos de fuero común. El libro hace referencia a: 1. Declaración y Plataforma de Beijing. 2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 3. La Convención Interamericana de Belém do Pará y a leyes nacionales.
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Libro Libro CEDOC C/346.0134,G63 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 8677

México, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha firmado y ratificado diferentes convenios, motivo por el cual ha tenido que realizar modificaciones tanto legislativas, ejecutivas como judiciales a fin de poder cumplir con todos y cada una de los acuerdos firmados en esas Convenciones. Los cambios que se han empezado a dar en el reconocimiento de la violencia ejercida contra las mujeres han obligado a los distintos entes jurídicos a establecer, adecuar y modificar las leyes federales y locales del país en general, habiendo entidades federativas que ya lo han establecido en sus legislaciones. Queda pendiente la participación de la mujer ante dichos entes jurídicos, para obligar al nuevo cambio y al establecimiento del respeto y aplicación de nuevas normas para lograr la sanción a quien lleve a cabo conductas que generan intimidación, exclusión, ofensa, presión, inseguridad sexual, o realice una actitud violenta o abusiva en contra de cualquier mujer. La violencia política contra las mujeres en razón de género deberá quedar reconocida como una conducta sancionable por la vía penal, electoral y administrativa, ya que en la actualidad solamente se sancionan como delitos de fuero común. El libro hace referencia a: 1. Declaración y Plataforma de Beijing. 2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 3. La Convención Interamericana de Belém do Pará y a leyes nacionales.

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