El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Memoria del congreso internacional sobre los derechos humanos de las mujeres migrantes: acciones para su protección

Por: Idioma del resumen: Español Detalles de publicación: México; Secretaría de Relaciones Exteriores : UNIFEM; 2006Descripción: 515 pISBN:
  • 968-810-708-5
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 307.24,C74
Resumen: De acuerdo con la Plataforma de Acción de Pekín, los Estados deben velar por la plena realización de los derechos humanos de todas las mujeres migrantes, incluídas las trabajadoras migrantes, y su protección contra la violencia y la explotación. Asimismo, instituir medidas para mejorar la situación de las migrantes documentadas, incluídas las trabajadoras migrantes, y facilitar su empleo productivo mediante un mayor reconocimiento de sus aptitudes, su educación en el extranjero y sus credenciales, y facilitar también su plena integración en la fuerza de trabajo. De igual forma, los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, y las mujeres y trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen
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De acuerdo con la Plataforma de Acción de Pekín, los Estados deben velar por la plena realización de los derechos humanos de todas las mujeres migrantes, incluídas las trabajadoras migrantes, y su protección contra la violencia y la explotación. Asimismo, instituir medidas para mejorar la situación de las migrantes documentadas, incluídas las trabajadoras migrantes, y facilitar su empleo productivo mediante un mayor reconocimiento de sus aptitudes, su educación en el extranjero y sus credenciales, y facilitar también su plena integración en la fuerza de trabajo. De igual forma, los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, y las mujeres y trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen

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