El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México causas y consecuencias 2012 y 2013 Dirección y coordinación de contenidos: María de la Luz Estrada Mendoza ; Investigación y texto: María de la Luz Estrada Mendoza, Martha Yuriria Rodríguez Estrada, Gabriela Rivera Díaz, Rodolfo Manuel Domínguez Márquez, Ana Yeli Pérez Garrido

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: México; Católicas por el Derecho a Decidir A. C.; 2014Descripción: 217 p. : fots. colClasificación CDD:
  • PDF-1234
Contenidos:
Contenido -- 1.Introducción -- 2. Metodología -- 3. Marco conceptual y jurídico del feminicidio -- 3.1 Antecedentes de la tipificación en México -- 3.2 Construcción del delito de feminicidio en México: Principio de ultima ratio -- Principio de lesividad y de interés público -- Plus de injusto o mayor antijuricidad -- 3.3 Elementos dogmáticos del delito de feminicidio: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo -- II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida -- III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima -- IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad -- V. Existan o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique relación de subordinación o superioridad -- VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida -- VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público -- VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio -- 4. La implementación del delito de feminicidio -- 4.1 Obligatoriedad de contar con protocolos de investigación del delito -- 4.2 Análisis de la obligatoriedad de emisión y aplicación de protocolos -- 4.3 Implementación del delito de feminicidio, estados que proporcionaron información oficial: Campeche - Colima - Chiapas -- Distrito Federal - Guanajuato - Guerrero - Hidalgo - Jalisco -- Estado de México - Morelos - Oaxaca - Puebla - Querétaro - Sinaloa - Sonora - Tlaxcala - Tabasco - Veracruz -- 1. El feminicidio en 14 estados sin información oficial: Aguascalientes -- Baja California -- Baja California Sur - Coahuila - Chihuahua - Durango - Michoacán - Nayarit -- Nuevo León -- Quintana Roo -- San Luis Potosí - Tamaulipas - Yucatán - Zacatecas -- 2. Conclusiones y recomendaciones - Bibliografía. -- Archivo digital PDF-1234 ; (893 MB)
Resumen: “El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) acorde con la preocupación y con el interés de contar con una visión amplia y detallada de la puesta en marcha de mecanismos que reconozcan, den seguimiento e impartan justicia en los casos de violencia contra las mujeres en México, particularmente en los feminicidios, ha realizado una investigación sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en 31 entidades federativas y a nivel nacional, durante 2012 y 2013, periodo en que se aprueban la mayoría de las iniciativas del tipo penal de feminicidio. Para abordar y visibilizar la problemática de la violencia contra las mujeres y los feminicidios en México, y valorar los mecanismos que se han utilizado para enfrentarla y combatirla, ha sido necesario hacer una investigación pormenorizada tanto en fuentes de información como en documentación de casos; ha conllevado el análisis de los diversos tipos penales adoptados en los estados, de los protocolos de investigación y de los marcos normativos; ha implicado dar seguimiento a casos, acompañar a las madres y familiares de las víctimas en sus denuncias y movilizaciones y alertar, por medio de estas acciones, sobre la necesidad de contar con una tipificación del delito de feminicidio que concuerde con el modelo aquí propuesto, con el fin de apoyar una política criminal con perspectiva de género.”
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Archivo digital; recurso en línea Archivo digital; recurso en línea CEDOC PDF 1234 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 14276

Contenido -- 1.Introducción -- 2. Metodología -- 3. Marco conceptual y jurídico del feminicidio -- 3.1 Antecedentes de la tipificación en México -- 3.2 Construcción del delito de feminicidio en México: Principio de ultima ratio -- Principio de lesividad y de interés público -- Plus de injusto o mayor antijuricidad -- 3.3 Elementos dogmáticos del delito de feminicidio: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo -- II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida -- III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima -- IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad -- V. Existan o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique relación de subordinación o superioridad -- VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida -- VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público -- VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio -- 4. La implementación del delito de feminicidio -- 4.1 Obligatoriedad de contar con protocolos de investigación del delito -- 4.2 Análisis de la obligatoriedad de emisión y aplicación de protocolos -- 4.3 Implementación del delito de feminicidio, estados que proporcionaron información oficial: Campeche - Colima - Chiapas -- Distrito Federal - Guanajuato - Guerrero - Hidalgo - Jalisco -- Estado de México - Morelos - Oaxaca - Puebla - Querétaro - Sinaloa - Sonora - Tlaxcala - Tabasco - Veracruz -- 1. El feminicidio en 14 estados sin información oficial: Aguascalientes -- Baja California -- Baja California Sur - Coahuila - Chihuahua - Durango - Michoacán - Nayarit -- Nuevo León -- Quintana Roo -- San Luis Potosí - Tamaulipas - Yucatán - Zacatecas -- 2. Conclusiones y recomendaciones - Bibliografía. -- Archivo digital PDF-1234 ; (893 MB)

“El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) acorde con la preocupación y con el interés de contar con una visión amplia y detallada de la puesta en marcha de mecanismos que reconozcan, den seguimiento e impartan justicia en los casos de violencia contra las mujeres en México, particularmente en los feminicidios, ha realizado una investigación sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en 31 entidades federativas y a nivel nacional, durante 2012 y 2013, periodo en que se aprueban la mayoría de las iniciativas del tipo penal de feminicidio. Para abordar y visibilizar la problemática de la violencia contra las mujeres y los feminicidios en México, y valorar los mecanismos que se han utilizado para enfrentarla y combatirla, ha sido necesario hacer una investigación pormenorizada tanto en fuentes de información como en documentación de casos; ha conllevado el análisis de los diversos tipos penales adoptados en los estados, de los protocolos de investigación y de los marcos normativos; ha implicado dar seguimiento a casos, acompañar a las madres y familiares de las víctimas en sus denuncias y movilizaciones y alertar, por medio de estas acciones, sobre la necesidad de contar con una tipificación del delito de feminicidio que concuerde con el modelo aquí propuesto, con el fin de apoyar una política criminal con perspectiva de género.”

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.



Dirección: 
Avenida Morelos No. 20, piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 14:30 a 16:00 horas. 
Teléfono: 55 5512-2836  Ext. 212
Correo electrónico: smujeres.cedoc@gmail.com