La protección de los derechos humanos de las personas migrantes : una guía para las y los servidores públicos
coordinación editorial, Rubén Luna González
- México : Instituto Nacional de Migración, Unidad de Política Migratoria ; Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2013
- 597 p.
- Colección Migración .
La conducta de cualquier servidor público que participe en procedimientos de control migratorio debe regirse por las leyes vigentes en materia de derechos humanos, responsabilidades de los servidores públicos y por las disposiciones del debido proceso contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en la Ley de Migración. Ningún servidor público debe quitarle sus pertenencias, así como pedirle dinero o favores sexuales a una persona migrante indocumentada a cambio de dejarle seguir su camino. En particular, ningún oficial encargado de hacer cumplir la ley puede usar armas u otras técnicas que causan graves lesiones o muerte contra las personas. No pueden utilizar métodos de persecución y aseguramiento que pongan en peligro la vida y la integridad física y psicológica de las personas. Las personas migrantes no pueden ser aseguradas en vehículos сerrados por más tiempo que sea estrictamente necesario para su traslado inmediato a las instalaciones del INM. La salud física y psicológica de las personas migrantes que han sido víctimas de delitos debe ser evaluada cuando éstas ingresan a una estación migratoria. En caso de daños y riesgos graves a la salud, la persona debe ser trasladada a instituciones especializadas, desde donde puede enfrentar su procedimiento migratorio. La obra contiene las recomendaciones y principios de actuación en aras de asegurar la protección de sus derechos humanos garantizados por el sistema legal mexicano y por los tratados internacionales de los cuales México es parte.