Dictamen sobre la implementación de medidas de alerta de violencia de género contra las mujeres. Michoacán agosto 2016/agosto 2021
- México : Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Derechos Humanos Población y Migración ; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2022
- 190 p.
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El 27 de junio de 2016 se emitió la Declaratoria de Procedencia respecto a la solicitud de alerta de violencia de género (AVG) contra las mujeres para el estado de Michoacán, el 31 de octubre se llevó a cabo la primera sesión y de instalación con integrantes del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM); además se aprobaron los "Lineamientos constitutivos y operativos del (GIM) que dará seguimiento a la alerta de género. La referencia jurídica contenida en el presente dictamen tiene como finalidad visibilizar la obligación del Estado mexicano en términos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y prohíbe la discriminación por razones de género que derive en las diversas formas y tipos de violencia contra las mujeres. Para poder proteger y garantizar los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, se cuenta con un marco jurídico robusto integrado principalmente por la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y su reglamento. Se presenta una tabla que muestra de manera gráfica las cinco medidas de prevención, las cuatro medidas de seguridad, las medidas de justicia y reparación y por último el mensaje de visibilización de la violencia y cero tolerancia con la valoración determinada por el GIM.
ALERTA DE GENERO LEYES Y LEGISLACION ACCESO A LA JUSTICIA REPARACION DEL DAÑO VIOLENCIA DE GENERO PREVENCION