El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México

Idioma: Español Detalles de publicación: México : Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, 2020Descripción: 61 pTema(s): Clasificación CDD:
  • 305.48,L68
Resumen: El 20 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente ley, después de más de una década de diversos intentos para concretarla sin lograrlo. El proceso de elaboración y promulgación de la Constitución local resultó una importante oportunidad para acelerar el reconocimiento constitucional de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México como sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. De la misma manera, para reconocer a ese nivel sus derechos fundamentales. Un acto sin precedentes en México. No sólo porque en ninguna otra legislación, incluyendo la federal, existe ese reconocimiento pleno como sujetos colectivos de derecho, sino porque el capítulo indígena constitucional que lo integran principalmente los artículos 57, 58 y 59 incorpora íntegra la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como de cumplimiento obligatorio para la Ciudad de México, un instrumento internacional que reconoce los más altos estándares en materia de derechos indígenas.
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El 20 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente ley, después de más de una década de diversos intentos para concretarla sin lograrlo. El proceso de elaboración y promulgación de la Constitución local resultó una importante oportunidad para acelerar el reconocimiento constitucional de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México como sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. De la misma manera, para reconocer a ese nivel sus derechos fundamentales. Un acto sin precedentes en México. No sólo porque en ninguna otra legislación, incluyendo la federal, existe ese reconocimiento pleno como sujetos colectivos de derecho, sino porque el capítulo indígena constitucional que lo integran principalmente los artículos 57, 58 y 59 incorpora íntegra la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como de cumplimiento obligatorio para la Ciudad de México, un instrumento internacional que reconoce los más altos estándares en materia de derechos indígenas.

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