El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

T-MEC , reforma laboral e igualdad de género. Apuesta por el adelanto de las trabajadoras

Por: Idioma: Español Series Serie Trabajo y justicia socialDetalles de publicación: México : Red de Mujeres Sindicalistas, 2020Descripción: 30 pISBN:
  • 978-607-8642-62-5
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 331,T75,T62
Resumen: La preocupación y objeto de regulación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado T-MEC en nuestro país, es el acuerdo renovado del anterior TLCAN y se centra en la libre transacción, circulación e intercambio de bienes y servicios. Las personas trabajadoras, las que producen esos bienes y generan esos servicios, son incorporadas de forma secundaria. El T-MEC cuenta con un capítulo laboral en específico, el capítulo 23 de Derechos Laborales y un Anexo 23 A, consistente en exigencias que México tuvo que cumplir como condición para la firma del mismo. De allí se derivó la Reforma Laboral que entró en vigor en 2019 y cuya característica principal es el impulso a la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica. En materia de igualdad de género y derechos de las mujeres en el ámbito laboral, el T-MEC se pronuncia, fundamentalmente, en dos sentidos: la no discriminación y la atención de los casos de violencia en los centros de trabajo. Estos dos principios y derechos de las mujeres, están ampliamente reconocidos en la Constitución y la legislación nacional, así como en tratados de derechos humanos que México ha signado. La igualdad de género es un derecho y es un principio, según lo ha establecido el Comité de la CEDAW, comprende tres dimensiones: Igualdad formal, igualdad sustantiva, igualdad de resultados. En el documento se enumeran los pendientes de reforma laboral en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres.
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La preocupación y objeto de regulación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado T-MEC en nuestro país, es el acuerdo renovado del anterior TLCAN y se centra en la libre transacción, circulación e intercambio de bienes y servicios. Las personas trabajadoras, las que producen esos bienes y generan esos servicios, son incorporadas de forma secundaria. El T-MEC cuenta con un capítulo laboral en específico, el capítulo 23 de Derechos Laborales y un Anexo 23 A, consistente en exigencias que México tuvo que cumplir como condición para la firma del mismo. De allí se derivó la Reforma Laboral que entró en vigor en 2019 y cuya característica principal es el impulso a la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica. En materia de igualdad de género y derechos de las mujeres en el ámbito laboral, el T-MEC se pronuncia, fundamentalmente, en dos sentidos: la no discriminación y la atención de los casos de violencia en los centros de trabajo. Estos dos principios y derechos de las mujeres, están ampliamente reconocidos en la Constitución y la legislación nacional, así como en tratados de derechos humanos que México ha signado. La igualdad de género es un derecho y es un principio, según lo ha establecido el Comité de la CEDAW, comprende tres dimensiones: Igualdad formal, igualdad sustantiva, igualdad de resultados. En el documento se enumeran los pendientes de reforma laboral en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres.

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