El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Protocolos para víctimas de formas contemporáneas de esclavitud y delitos en materia de trata de personas. Protocolo 3. Protocolo de búsqueda, localización y rescate de víctimas investigadores, Joel Caro Molina, Verónica Caporal Martínez

Detalles de publicación: México : Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A. C. ; Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, 2014Descripción: 112 pTema(s): Clasificación CDD:
  • IMDF,380.144,P96,3
Resumen: Las autoridades de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportada como extraviada, sustraída o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país. El presente instrumento tiene por objeto establece las acciones que deberán ejecutar las y los servidores públicos que intervienen en la investigación que se inicie con motivo de la no localización de personas. Se debe asegurar que OSCs certificadas y especializadas por el Registro de OSCs del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la protección y asistencia a víctimas de los delitos en materia de trata de personas y que colaboren con el Gobierno de la Ciudad sean convocadas e involucradas en o próximas a la operación de rescate. Aquellas OSCs que cuenten con albergues o albergues de emergencia con modelos certificados por la Sub-Comisión de Asistencia de la Comisión Intersecretarial del Gobierno de la Ciudad de México deben ser convocadas definitivamente. Se debe aprovechar el interés de los medios de comunicación en las operaciones de rescate para hacer del conocimiento público los lugares de origen, tránsito y destino y las formas y modalidades de esclavitud y explotación en la que se tenían sometidas a las víctimas, con el propósito de hacer prevención general e inhibir las conductas delictivas.
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Las autoridades de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportada como extraviada, sustraída o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país. El presente instrumento tiene por objeto establece las acciones que deberán ejecutar las y los servidores públicos que intervienen en la investigación que se inicie con motivo de la no localización de personas. Se debe asegurar que OSCs certificadas y especializadas por el Registro de OSCs del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la protección y asistencia a víctimas de los delitos en materia de trata de personas y que colaboren con el Gobierno de la Ciudad sean convocadas e involucradas en o próximas a la operación de rescate. Aquellas OSCs que cuenten con albergues o albergues de emergencia con modelos certificados por la Sub-Comisión de Asistencia de la Comisión Intersecretarial del Gobierno de la Ciudad de México deben ser convocadas definitivamente. Se debe aprovechar el interés de los medios de comunicación en las operaciones de rescate para hacer del conocimiento público los lugares de origen, tránsito y destino y las formas y modalidades de esclavitud y explotación en la que se tenían sometidas a las víctimas, con el propósito de hacer prevención general e inhibir las conductas delictivas.

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