El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Protocolo de atención telefónica y virtual para brindar atención a mujeres y niñas en situaciones de violencia durante la emergencia sanitaria por COVID-19 elaboración de contenidos, Alma Burciaga

Por: Detalles de publicación: México : ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México ; Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, 2020.Descripción: 155 pTema(s): Clasificación CDD:
  • SEMUJERES,362.8292,C14
Resumen: Se ha recorrido un largo camino en cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que tuvo que partir desde el reconocimiento de la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema público y que debe atender el Estado, con la debida diligencia; es decir, tiene la obligación de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mismas. En el texto se mencionan algunos instrumentos clave a nivel internacional y regional del derecho a una vida libre de violencias. Desde que se cuenta con registros de las llamadas relacionadas con violencia, destaca el incremento exponencial de estas durante los primeros dos meses de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Este protocolo está pensado para orientar a las LUNAS, pertenecientes a la Secretaría de las Mujeres, para brindar servicios de orientación y atención en contextos de emergencia. Cabe destacar que contempla la atención de casos de violencia contra las mujeres con tres niveles de riesgo: a largo plazo, inminente y feminicida. Cuando el riesgo puede representar un riesgo a la vida o integridad de la persona, se canaliza el caso a las autoridades correspondientes.
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Se ha recorrido un largo camino en cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que tuvo que partir desde el reconocimiento de la violencia contra las mujeres y las niñas como un problema público y que debe atender el Estado, con la debida diligencia; es decir, tiene la obligación de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mismas. En el texto se mencionan algunos instrumentos clave a nivel internacional y regional del derecho a una vida libre de violencias. Desde que se cuenta con registros de las llamadas relacionadas con violencia, destaca el incremento exponencial de estas durante los primeros dos meses de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Este protocolo está pensado para orientar a las LUNAS, pertenecientes a la Secretaría de las Mujeres, para brindar servicios de orientación y atención en contextos de emergencia. Cabe destacar que contempla la atención de casos de violencia contra las mujeres con tres niveles de riesgo: a largo plazo, inminente y feminicida. Cuando el riesgo puede representar un riesgo a la vida o integridad de la persona, se canaliza el caso a las autoridades correspondientes.

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