El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Munícipes y municipalistas: la experiencia de la Red Nacional de Mujeres Munícipes A. C

Por: Idioma del resumen: Español Detalles de publicación: México; Instituto Griselda Alvarez, A. C. : INDESOL : Red Nacional de Mujeres Munícipes , A. C. : UNIFEM; 2005Descripción: 92 pTema(s): Clasificación CDD:
  • 320.83,M96,E96
Resumen: El municipio libre tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, también es autónomo en su régimen interno, con libre administración de su hacienda. Asimismo, los municipios se administran por un ayuntamiento elegido de manera popular y directa; conformado un(a) presidente(a) municipal, el número de regidores(as) es determinado en los estados en calidad de mayoría relativa y representación proporcional y el número de síndicos(as) que la ley de los estados, en materia municipal, determine. Reformado en diez ocasiones desde la publicación de la Constitución Mexicana en 1917, su artículo 115 define y regula al municipio libre hasta llegar a asignarle, en una clara ampliación de facultades con respecto a las anteriores funciones que tenía, el rol de gobierno local que hoy posee. Cabe mencionar que la última de estas reformas y adiciones se aprobó en diciembre de 1999
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El municipio libre tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, también es autónomo en su régimen interno, con libre administración de su hacienda. Asimismo, los municipios se administran por un ayuntamiento elegido de manera popular y directa; conformado un(a) presidente(a) municipal, el número de regidores(as) es determinado en los estados en calidad de mayoría relativa y representación proporcional y el número de síndicos(as) que la ley de los estados, en materia municipal, determine. Reformado en diez ocasiones desde la publicación de la Constitución Mexicana en 1917, su artículo 115 define y regula al municipio libre hasta llegar a asignarle, en una clara ampliación de facultades con respecto a las anteriores funciones que tenía, el rol de gobierno local que hoy posee. Cabe mencionar que la última de estas reformas y adiciones se aprobó en diciembre de 1999

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