El Centro de Documentación (CEDOC) de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México es la unidad documental destinada a promover un acervo especializado de carácter bibliográfico, hemerográfico y documental que contribuya al diagnóstico de la condición y posición social de las mujeres, facilitando a las personas usuarias información en materia de género, derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención a la violencia contra las mujeres y políticas públicas para la igualdad.

Las mujeres adultas mayores de la CDMX y su derecho al cuidado

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: México : El autor, 2018.Descripción: 32 p. : ilTema(s): Clasificación CDD:
  • PDF-1584
Contenidos:
Gaceta Inmujeres CDMX No. 1, Año 3. 2018. -- Contenido: Editorial. -- Derechos humanos de las personas adultas mayores. -- Mujeres adultas mayores y su derecho al cuidado. -- Envejecimiento de las mujeres y el Sistema de Cuidados en la CDMX. -- Las mujeres adultas mayores de la CDMX. -- Panorama de vulnerabilidad de las mujeres adultas mayores en la CDMX. -- Políticas de cuidado de la CDMX actualmente dirigidas a personas adultas mayores. -- Actividades Inmujeres CDMX para la garantía de los derechos de las niñas y las mujeres. -- Fechas para recordar. -- Maestras que viven y transitan por la CDMX. -- Para aprender y disfrutar. -- Directorio de las Unidades Delegacionales del Inmujeres CDMX. -- Referencias. -- Disponible también en formato PDF-1584MujAdultas Mayores ; (3, 174 KB).
Resumen: El proceso de envejecimiento de las mujeres se encuentra inmerso entre el cuidado como un compromiso de y para la familia y como un derecho que otorga el bienestar y la seguridad social a quienes lograron incorporarse al mercado de trabajo remunerado en óptimas condiciones. En la CDMX, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores orienta la oferta de cuidados a la salud pública y a la responsabilidad de las familias e instituciones públicas y privadas. La Constitución Política de la Ciudad de México precisa la demanda de cuidados como el derecho que sustenta la vida y otorga elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida por lo que las autoridades deberán organizar un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. Puntualmente, el apartado F del artículo 11 Ciudad Incluyente establece como derechos de las personas adultas mayores la identidad, una ciudad accesible y segura, servicios de salud especializados y cuidados paliativos; así como una pensión económica no contributiva a partir de los sesenta y ochos años de edad.
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Gaceta Inmujeres CDMX No. 1, Año 3. 2018. -- Contenido: Editorial. -- Derechos humanos de las personas adultas mayores. -- Mujeres adultas mayores y su derecho al cuidado. -- Envejecimiento de las mujeres y el Sistema de Cuidados en la CDMX. -- Las mujeres adultas mayores de la CDMX. -- Panorama de vulnerabilidad de las mujeres adultas mayores en la CDMX. -- Políticas de cuidado de la CDMX actualmente dirigidas a personas adultas mayores. -- Actividades Inmujeres CDMX para la garantía de los derechos de las niñas y las mujeres. -- Fechas para recordar. -- Maestras que viven y transitan por la CDMX. -- Para aprender y disfrutar. -- Directorio de las Unidades Delegacionales del Inmujeres CDMX. -- Referencias. -- Disponible también en formato PDF-1584MujAdultas Mayores ; (3, 174 KB).

El proceso de envejecimiento de las mujeres se encuentra inmerso entre el cuidado como un compromiso de y para la familia y como un derecho que otorga el bienestar y la seguridad social a quienes lograron incorporarse al mercado de trabajo remunerado en óptimas condiciones. En la CDMX, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores orienta la oferta de cuidados a la salud pública y a la responsabilidad de las familias e instituciones públicas y privadas. La Constitución Política de la Ciudad de México precisa la demanda de cuidados como el derecho que sustenta la vida y otorga elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida por lo que las autoridades deberán organizar un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. Puntualmente, el apartado F del artículo 11 Ciudad Incluyente establece como derechos de las personas adultas mayores la identidad, una ciudad accesible y segura, servicios de salud especializados y cuidados paliativos; así como una pensión económica no contributiva a partir de los sesenta y ochos años de edad.

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