La protección de los derechos humanos de las personas migrantes : una guía para las y los servidores públicos
La conducta de cualquier servidor público que participe en procedimientos de control migratorio debe regirse por las leyes vigentes en materia de derechos humanos, responsabilidades de los servidores públicos y por las disposiciones del debido proceso contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en la Ley de Migración. Ningún servidor público debe quitarle sus pertenencias, así como pedirle dinero o favores sexuales a una persona migrante indocumentada a cambio de dejarle seguir su camino. En particular, ningún oficial encargado de hacer cumplir la ley puede usar armas u otras técnicas que causan graves lesiones o muerte contra las personas. No pueden utilizar métodos de persecución y aseguramiento que pongan en peligro la vida y la integridad física y psicológica de las personas. Las personas migrantes no pueden ser aseguradas en vehículos сerrados por más tiempo que sea estrictamente necesario para su traslado inmediato a las instalaciones del INM. La salud física y psicológica de las personas migrantes que han sido víctimas de delitos debe ser evaluada cuando éstas ingresan a una estación migratoria. En caso de daños y riesgos graves a la salud, la persona debe ser trasladada a instituciones especializadas, desde donde puede enfrentar su procedimiento migratorio. La obra contiene las recomendaciones y principios de actuación en aras de asegurar la protección de sus derechos humanos garantizados por el sistema legal mexicano y por los tratados internacionales de los cuales México es parte.
978-607-9007-20-1
DERECHOS HUMANOS
MIGRANTES
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
304.8,P96