Relatoría del seminario igualdad de género y derechos humanos en la ley de aguas del Distrito Federal
Proyecto: Igualdad de género en los procesos legislativos e institucionales sobre gua en el Distrito Federal. Mujer y Medio Ambiente, A. C.
El derecho humano al agua tiene como precedentes amplios movimientos populares, sociales, políticos y ciudadanos así como investigaciones y estudios de gran escala tal como lo demuestra el Informe de Desarrollo Humano en el mundo dedicado al tema de agua y considerándolo uno de los desafíos del primer orden para la humanidad, esto desde el año 2006. El derecho humano al agua desde 2012 está consagrado en nuestra Constitución es una de las innovaciones más notables de la gestión del agua en la historia moderna. En relación con las obligaciones del Estado, la obligación de respetar, el Estado tiene que abstenerse de obstaculizar de manera arbitraria al acceso al agua y esto implica también que debe evitar de afectar los sistemas tradicionales de abastecimiento. Proteger es la segunda obligación del Estado, esto quiere decir que se tiene que impedir a otros actores o terceros como empresas privadas que limiten u obstaculicen el acceso al agua, contaminen o sobreexploten las fuentes. Implica que el Estado controle la operación de las empresas privadas que pudieran intervenir el abastecimiento y tratamiento del agua en los servicios. La obligación general entonces, es la prohibición de la discriminación. Cuando hay personas que no pueden acceder al gua el Estado tiene que hacer algo y lo tiene que hacer en especial con personas que pueden sufrir discriminación basados en el sexo, la edad, la raza y veremos que esto está directamente relacionado con las mujeres.
AGUA
LEYES Y LEGISLACION
IGUALDAD DE GENERO
DERECHOS HUMANOS
IMDF,363.61,R48