ABC para futuras concejalas
Las alcaldías, son órganos político-administrativos, que cuentan con personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, se encuentran integradas por una alcaldesa o alcalde y un consejo de personas electas por votación universal, libre, secreta y directa para un período de tres años. Cuentan con atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. El documento enlista las materias que tienen competencia en las alcaldías de la Ciudad de México y cuáles son sus finalidades como lo indica la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías en la Ciudad de México; así como los requisitos para ocupar una concejalía. A su vez, el Consejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalan las leyes. El presente documento es una aportación que se suma a las prácticas permanentes del Instituto Electoral para promover la participación de las mujeres en los espacios públicos de representación en su comunidad y para la consolidación de la igualdad en el ejercicio de sus derechos.
MEXICO. CIUDAD DE MEXICO
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ALCALDESAS
CONCEJALAS
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS
320.854,A47