Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres con elementos de género, en el ámbito de competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México: volumen único [braille]
Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres con elementos de género, en el ámbito de competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México: volumen único [braille] - México El autor 2017 - 1 v.
El Protocolo retoma la definición de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, la cual en su artículo 3° define a la violencia política contra las mujeres como "cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos".
La violencia política contra las mujeres, como especie de la violencia de género que tiene un ámbito propio de incidencia, rasgos específicos y consecuencias particulares exigen la mirada especializada de las personas juzgadoras y autoridades para ser identificada, dimensionada y, en su caso, sancionada. La judicatura electoral es responsable de salvaguardar los derechos político electorales de la ciudadanía, entre ellos, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política con elementos de género. Sin embargo, la prevalencia de actitudes discriminatorias respecto de la participación política de la mujer en la vida pública de la comunidad y la consecuente obstaculización de oportunidades, han dado paso a conductas y prácticas que erosionan el sistema democrático.
VIOLENCIA DE GENERO
VIOLENCIA POLITICA
324.9,T82,P96